Casación No. 682-2009

Sentencia del 22/06/2010

“...El casacionista señala como aplicado indebidamente el artículo 118, literal h) del Reglamento de la Ley General de Electricidad que preceptúa: “Articulo 118. Casos de aplicación de sanciones. Los agentes y participantes del Mercado Mayorista serán sancionados en los siguientes casos:...h) Entreguen información falsa...”. Que es un hecho cierto, admitido por su representada la circunstancia de haber incurrido en un yerro de manera involuntaria y sin haber causado perjuicio, en la descripción de la fórmula enviada al Administrador del Mercado Mayorista. Al estudiar lo expuesto por la recurrente y los antecedentes se establece que la entidad Poliwatt, Limitada no entregó al Administrador del Mercado Mayorista una información falsa, sino una información con error matemático la cual fue corregida, sin causarle ninguna lesión al patrimonio estatal... Ante lo expuesto la Sala sentenciadora tiene la obligación de cumplir su función jurisdiccional, y debió fundamentar su decisión apoyándose en el articulo 15 de la Ley del Organismo Judicial, que indica que ante los casos de falta, oscuridad, ambigüedad e insuficiencia de la ley, (como en el caso que nos ocupa, que no dice como resolver ante la comisión de un error en la formula que no se probó que fuera falsa y hubiera causado daño) se resolverá de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 10 de la misma ley, las que preceptúan como debe interpretarse la ley, las cuales remite en su literal c) a las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas. La ley análoga que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco es el artículo 1260 del Código Civil, que preceptúa: “El error de cuenta solo dará lugar a su corrección”,... se llega a la conclusión que la Sala jurisdiccional hizo aplicación indebida del articulo 118 literal h) del Reglamento de la Ley General de Electricidad (Acuerdo Gubernativo 256-97 de El Presidente de la Republica)...”